AIR EUROPA - Seguridad enero 2010

El pasado día 20 de enero de 2010, la CBP (Customs and Border Protection) comenzó un periodo de transición durante 60 días para la OBLIGACIÓN por parte de las Líneas Aéreas de solicitar a los pasajeros tener implementado el sistema ESTA.
Los pasajeros que no hayan sido aprobados por ESTA, NO podrán ser admitidos al Vuelo.

Como sabéis el sistema ESTA solicita básicamente la información que se rellena en el formato I-94W y este programa (ESTA) reemplazará al Formato dentro de unos meses, este es el motivo de la solicitud a todos los pasajeros en profiling o facturación.

SOLICITE SU AUTORIZACIÓN DE ENTRADA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A TRAVÉS DE: https://esta.cbp.dhs.gov

Usted no cumple con el Programa de Exención de visado para entrar en los Estados Unidos de América que está en vigor desde Enero de 2009.

Todos los pasajeros incluidos en el Programa de Exención de Visado deben obtener autorización a través del sistema electrónico para autorización de viaje (ESTA) antes de viajar a los Estados Unidos de América

Si Ud. No ha obtenido con anterioridad la autorización de viaje a través de ESTA (sistema electrónico para autorización de viaje):

• Se le puede denegar el embarque por parte de la línea aérea.
• En caso de ser embarcado, sufrirá retrasos a la entrada y será exhaustivamente inspeccionado por el Departamento de Seguridad de Fronteras (CBP).
• Se le requerirá presentar una solicitud de entrada a los Estados Unidos de América y pagar la correspondiente tasa.
• Le podrá ser rehusada la admisión y devuelto a su país de origen en el mismo vuelo que ud. llego a los Estados Unidos de América.

SOLICITE SU AUTORIZACIÓN DE ENTRADA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A TRAVÉS DE: https://esta.cbp.dhs.gov.

Visite www.cbp.gov/esta para más información, encontrará un listado de países que pueden solicitar la autorización de admisión bajo el programa ESTA.

Como condición para la admisión a los Estados Unidos de América bajo el Programa de exención de visado, el sometimiento a identificadores biométricos (incluyendo huellas digitales y fotografías) durante el proceso de acceso a su llegada a los Estados Unidos de América, reafirma su renuncia a cualquier derecho de revisar o apelar a la decisión de un Oficial del Departamento de Seguridad de Fronteras (CBP) a la determinación de inadmisibilidad y cualquier acción dirigida a la expulsión derivada de la solicitud de admisión bajo el Programa ESTA, excepto en base a una solicitud de asilo.

As a condition of each admission into the United States under the Visa Waiver Program, the submission of biometric identifiers (including fingerprints and photographs) during processing upon arrival in the United States shall reaffirm the waiver of any rights to review or appeal of a U.S. Customs and Border Protection Officer’s determination as to admissibility, or to contest, other than on the basis of an application for asylum, any removal action arising from an
application for admission under the Visa Waiver Program. CBP Publication No. 0209-1009

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